Decisión 13 | Año 2018

VISTO:

El artículo 6º, inciso c) del Código de Ética Profesional del APSEN, que faculta al Tribunal para que se pronuncie de oficio en los supuestos en que se entienda que una conducta individual o colectiva no es compatible con los valores fundamentales y principios éticos profesionales contenidos en dicho Código, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Código consagra como valores fundamentales que deben guiar la conducta de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a la justicia, la honestidad, la rectitud, la probidad, la integridad, la buena fe, la solidaridad y la fraternidad.

Que en el artículo 4º del referido Código se establece, entre los principios éticos que deben regir el ejercicio de la profesión diplomática, el actuar con respeto, fraternidad, no discriminación y solidaridad para con sus colegas, y el de desempeñarse con justicia, probidad, ecuanimidad y transparencia en la toma de decisiones.

Que en la Comunicación APSEN N° 35/2018 del 10 de julio de 2018, acerca de una reunión mantenida con el Canciller Faurie, el APSEN informó a sus afiliados que “en relación al tema de los ascensos, el Canciller manifestó su malestar por el accionar de algunos colegas que intentaron utilizar contactos fuera del Ministerio para que se los incluyera en la lista de ascensos. Este accionar provocó un retraso en el otorgamiento de los acuerdos en el Plenario del Senado”, y que “agregó que la Junta Calificadora había ´tomado nota´ de los funcionarios que habían ejercido presiones externas para lograr intentar sus ascensos y que la misma estaba evaluando el tema. En ese sentido, el Canciller hizo referencia a la intervención del Tribunal de Ética del APSEN, a lo que la Comisión Directiva respondió que ya así lo tenía previsto, en el marco del Reglamento del Tribunal”.

Que en su Decisión N° 3 del 24 de julio de 2001, este Tribunal decidió que “las presentaciones o impugnaciones efectuadas ante la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación, con respecto a las propuestas de promoción de funcionarios que hace el Poder Ejecutivo, representan conductas que no se compadecen con los principios éticos que deben guiar el ejercicio profesional de los miembros del Servicio Exterior de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en el Código de Ética Profesional.

No es éticamente aceptable que miembros del Servicio Exterior de la Nación efectúen tales presentaciones sin respetar los mecanismos previstos por la Ley del Servicio Exterior de la Nación y concordantes, aun cuando existan normas de tipo general que las autoricen.”

Que en su Decisión N° 7 del 24 de noviembre de 2005, este Tribunal decidió que “constituyen faltas graves de carácter ético las gestiones que un funcionario diplomático efectúa ante personas ajenas a este Ministerio o al ámbito institucional en el que el funcionario se desempeña, buscando a través de las mismas obtener decisiones que lo beneficien o favorezcan para su ascenso o traslado”.

Por ello,

EL TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL DEL APSEN DECIDE:

Ratificar los conceptos vertidos en sus Decisiones N° 3 del 24 de julio de 2001, y Decisión N° 7 del 24 de noviembre de 2005.

Que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación deben abstenerse de llevar a cabo gestiones ante personas ajenas a la Cancillería a fin de procurar obtener decisiones que los beneficien o favorezcan en su promoción, en desmedro de sus colegas.

Que tal conducta constituye una grave transgresión a los valores fundamentales y a los principios éticos que deben regir la conducta de los funcionarios, conforme al artículo 3° del Código de Ética Profesional del APSEN.

Buenos Aires, 19 de julio de 2018.

ALBERTO LUIS  DAVÉRÈDE

PRESIDENTE TRIBUNAL DE ÉTICA APSEN