Decisión 14 | Año 2019

VISTO:

Que en el transcurso de las deliberaciones de la Asamblea Extraordinaria del APSEN celebrada el día 4 de julio de 2019, un afiliado a esta Asociación efectuó manifestaciones agraviantes hacia colegas del Servicio Exterior de la Nación, utilizando adjetivos impropios e insultantes, y

Que es competencia de este Tribunal “pronunciarse de oficio en los supuestos en que el Tribunal de Ética Profesional entienda que una conducta individual o colectiva no es compatible con los valores fundamentales y principios éticos profesionales contenidos en este Código” (artículo 6, inciso c) del Código de Ética Profesional del Servicio Exterior de la Nación).

CONSIDERANDO:

Que el Código de Ética Profesional del APSEN menciona como valores fundamentales de la vida profesional de los afiliados “la justicia, la honestidad, la rectitud, la probidad, la integridad, la buena fe, la solidaridad y la fraternidad” (artículo 3°). 

Que en su artículo 4° inciso b) el mencionado Código identifica, entre los principios éticos profesionales que deben observar los afiliados, el de “Actuar con respeto y solidaridad con sus colegas”.

Que este Tribunal, en varias decisiones anteriores (Decisión Nº 1 del 23/10/2000; Decisión Nº 2 del 12/03/2001; Decisión Nº 3 del 24/07/2001; Decisión Nº 7 del 24/11/2005; Decisión Nº 8 del 8/03/2013, Decisión Nº 9 del 16/12/2015; Decisión Nº 10 del 10/05/2016; Decisión Nº 11 del 23/6/2016; y Decisión Nº 12 del 19/01/2017) ha reiterado la obligación de los afiliados de observar el cumplimiento de estos valores y principios.

Que la Decisión N° 2 de este Tribunal exhorta a evitar “comunicaciones con conceptos que puedan resultar subjetivos y hasta agraviantes sobre la profesionalidad de colegas…”.

Que las expresiones vertidas por un afiliado en la Asamblea Extraordinaria antes referida significaron una falta al respeto y a la solidaridad para con colegas allí presentes.

Que el Tribunal ha reunido el quórum necesario para expedirse en la presente instancia.

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Por ello,

EL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN

DECIDE:

Que los afiliados a la Asociación Profesional del Servicio Exterior de la Nación no deben injuriar a sus colegas, bajo ninguna circunstancia, con expresiones agraviantes, insultantes y descalificatorias, dado que tal conducta constituye una transgresión a los valores fundamentales y a los principios éticos profesionales del APSEN previstos en el artículo 4º de su Código de Ética Profesional, que establece que “los afiliados deben actuar con respeto y solidaridad con sus colegas”.

Que la presente Decisión en nada afecta el legítimo derecho de los afiliados a efectuar libremente las críticas y observaciones que consideren pertinentes a la actuación de sus colegas, siempre que sean exteriorizadas con el debido respeto, extremo que fue ampliamente vulnerado e ignorado en la oportunidad antes referida.

Solicitar a la Comisión Directiva del APSEN que actúe en conformidad con el artículo 13º del Código de Ética Profesional respecto a la publicación de esta Decisión.

Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

Embajador Alberto L. Davérѐde

Presidente del Tribunal de Ética Profesional


La Comisión Directiva

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019