Decisión 15 | Año 2022
VISTO:
La Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y el Código de Ética Profesional del APSEN.
CONSIDERANDO:
Que se ha recibido una presentación con fecha 20 de mayo del corriente año, la cual, luego de aceptar su admisibilidad el día 30 del mismo mes y año, fue analizada en el seno del Tribunal.
Que, mediante dicha presentación, se solicita a este Tribunal que se expida sobre si resulta éticamente aceptable que un colega o colegas den a publicidad comunicaciones internas con el fin de perjudicar o desprestigiar a un colega.
Que una conducta como la referida no se compadece con valores fundamentales y principios éticos que deben regir el ejercicio de la profesión diplomática enunciados en los artículos 3° y 4° del Código de Ética Profesional, como son la honestidad, la buena fe y el actuar con respeto y solidaridad con sus colegas.
RECORDANDO:
Las Decisiones del Tribunal de Ética nro. 12/2017 y nro. 14/2019 por las que, en las presentaciones asociadas a las mismas, se violaban valores y principios idénticos.
EL TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL DEL APSEN
DECIDE:
Que la difusión de toda información obtenida en el ejercicio profesional como miembros del Servicio Exterior de la Nación con el fin de perjudicar o desprestigiar a un colega, constituye una violación de valores y principios éticos enunciados en los artículos 3º y 4º del Código de Ética Profesional del APSEN, como son, en particular, la honestidad, la buena fe y el actuar con respeto y solidaridad con sus colegas.
Solicitar a la Comisión Directiva del APSEN que actúe en conformidad con el Artículo 13° del Código de Ética Profesional respecto a la publicación de esta Decisión.
Buenos Aires, 14 de julio de 2022
EMBAJADOR EDUARDO MALLEA
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL DEL APSEN
La Comisión Directiva
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019