Decisión 15 | Año 2022

VISTO:                                           

La Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y el Código de Ética Profesional del APSEN.

CONSIDERANDO:

Que se ha recibido una presentación con fecha 20 de mayo del corriente año, la cual, luego de aceptar su admisibilidad el día 30 del mismo mes y año, fue analizada en el seno del Tribunal.

Que, mediante dicha presentación, se solicita a este Tribunal que se expida sobre si resulta éticamente aceptable que un colega o colegas den a publicidad comunicaciones internas con el fin de perjudicar o desprestigiar a un colega.

Que una conducta como la referida no se compadece con valores fundamentales y principios éticos que deben regir el ejercicio de la profesión diplomática enunciados en los artículos 3° y 4° del Código de Ética Profesional, como son la honestidad, la buena fe y el actuar con respeto y solidaridad con sus colegas.

RECORDANDO:

Las Decisiones del Tribunal de Ética nro. 12/2017 y nro. 14/2019 por las que, en las presentaciones asociadas a las mismas, se violaban valores y principios idénticos.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL DEL APSEN

DECIDE:

Que la difusión de toda información obtenida en el ejercicio profesional como miembros del Servicio Exterior de la Nación con el fin de perjudicar o desprestigiar a un colega, constituye una violación de valores y principios éticos enunciados en los artículos 3º y 4º del Código de Ética Profesional del APSEN, como son, en particular, la honestidad, la buena fe y el actuar con respeto y solidaridad con sus colegas.

Solicitar a la Comisión Directiva del APSEN que actúe en conformidad con el Artículo 13° del Código de Ética Profesional respecto a la publicación de esta Decisión.

 

Buenos Aires, 14 de julio de 2022

EMBAJADOR EDUARDO MALLEA

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL DEL APSEN


La Comisión Directiva

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019