Salarios
En los últimos años el tema de las distorsiones en los salarios en el exterior es motivo de permanente preocupación entre los afiliados. Estas distorsiones afectaban en general a los funcionarios de mayor rango en la carrera y a quienes- independientemente de su rango- revistaron durante muchos años en la administración pública. Sin embargo, en la actualidad los salarios de los Secretarios se han visto también afectados.
Te acercamos este resumen para que te interiorices del tema salarial. Cualquier duda podes comunicarte con la Subcomisión de Salarios.
¿Cómo se llega a esta situación?
La jerarquización de los salarios dispuesta en 1991 modificó la composición del salario país, agregando nuevos conceptos a los tradicionales, como el “sueldo básico” y la “antigüedad”. Esto llevó a una mejora sustancial de los sueldos brutos en el país.
Los diplomáticos que hasta ese entonces no pagaban impuesto a las ganancias -por lo exiguo de sus ingresos- empezaron a hacerlo. A su vez, los aportes que se calculan a partir del sueldo bruto también aumentaron.
Previo a la jerarquización del salario país, el “salario exterior” definido conforme los distintos mecanismos que rigieron desde la promulgación del Decreto 3.168/78 , se percibía casi neto, pues no se tributaba el Impuesto a las Ganancias y los aportes y retenciones de ley calculadas sobre un salario país exiguo no eran significativas.
Lamentablemente, las modificaciones del salario país no fueron acompañadas con una readecuación de la normativa para el cálculo de salarios en el exterior.
En 1992 la Cancillería adoptó las tablas de Naciones Unidas. Estas tablas determinan índices de ajuste por lugar de destino, que reflejan las variaciones del costo de la vida y de las monedas en los diferentes lugares de destino del régimen común de las Naciones Unidas, siempre con relación a la base del sistema (sueldo del Embajador en Nueva York). Si querés conocer mejor como funciona el sistema de Naciones Unidas podes consultar en el sitio web de la International Civil Service Comission
Tras la adopción de la tabla de Naciones Unidas, se dictó el decreto 1090/92. Este decreto definió -a partir del mecanismo de liquidación del salario exterior- que los descuentos previstos por la ley se efectuarán sobre los sueldos establecidos por la tabla de Naciones Unidas, previstos originariamente para ser netos.
La combinación de variables de distinta naturaleza como a) sueldo exterior que se mueve al ritmo del costo de vida de los Estados Unidos, b) la comparación de éste con costos locales para el resto de las representaciones y c) el sueldo país que se actualiza siguiendo criterios independientes, llevó a un desfasaje y a efectos no deseados.
Así, cualquier mejora en el salario país trae aparejada una disminución del salario exterior de bolsillo, en atención a que el salario exterior determinado por la tabla no es tomado por el Ministerio como neto, y a que los aportes, retenciones y tributos calculados sobre el salario país crecen a un ritmo distinto que las actualizaciones vía Naciones Unidas.
Este mecanismo es el punto de partida de las distorsiones que afecta los salarios en el exterior desde hace 23 años.
El APSEN ha presentado varios proyectos en el curso de los últimos años. Por tratarse de salarios en dólares, y de un desembolso mayor en las partidas de haberes, estas propuestas encontraron las dificultades que impone la situación económica.
Para poder adecuar el sistema de salarios en el exterior se requiere al menos el dictado de un decreto.
COMPENDIO NORMATIVO
El núcleo central de la normativa salarial se encuentra en el artículo 63 de la ley 20.957 y en el art. 63 del Decreto N° 1.973/86 Reglamentario de la Ley, en los cuales se fijan los siguientes conceptos:
Ley 20.957
“ARTICULO 63.- Los haberes, asignaciones, suplementos y gastos previstos en la presente ley que correspondan al personal del Servicio Exterior de la Nación y a las representaciones diplomáticas y consulares, serán liquidados y abonados por trimestre anticipado en el exterior, y desde la fecha de partida, en la divisa que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con el coeficiente y complementos que correspondan al país de destino y que periódicamente fijará o reajustará el Poder Ejecutivo, siempre que la ley no disponga otra forma de pago. El mismo coeficiente se aplicará al sueldo anual complementario.
La reglamentación establecerá la asignación con coeficiente que, en concepto del salario familiar, percibirán los funcionarios durante su desempeño en el exterior.
Cuando pasen a prestar servicios a la Cancillería, se liquidarán sus haberes hasta la llegada a la República con el coeficiente del ultimo destino”
“ARTICULO 63.-
I.- Los funcionarios designados en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO percibirán los haberes y demás asignaciones establecidas, desde la fecha efectiva de prestación de servicios.
En los casos de destino o traslado al exterior del país, percibirán sus haberes y demás complementos en la divisa establecida para el país de destino, desde el día de su partida y hasta el día de arribo a la República o al país donde hubieran sido destacados. Los sueldos y demás emolumentos serán girados por trimestre anticipado de manera que ellos se encuentren a disposición de los funcionarios el primer día hábil de cada trimestre.
II.- A los efectos de los beneficios previstos en la Ley y esta Reglamentación se entiende por haber mensual del personal destacado en el exterior aquel que se integra con el sueldo básico equivalente a la retribución que percibe un funcionario de la misma categoría que desempeña funciones en la República, más el adicional por costo de vida fijado para cada país en la divisa correspondiente conforme el mecanismo dispuesto en el Decreto Nro. 3168 de fecha 28 de diciembre de 1978, modificado por Decreto 955 del 22 de abril de 1983….”
Decreto 3.168/78: los procedimientos
“ARTICULO 3.- Las remuneraciones mensuales establecidas según el procedimiento indicado en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto se componen, para cada categoría, del sueldo básico equivalente a la retribución que percibe un funcionario de la misma categoría que desempeña funciones en la República más el adicional por costo de vida fijado para cada país
ARTÍCULO 4.- Los conceptos que deben agregarse a la remuneración mensual establecida en el Artículo 1, salvo aquellos que determine el presente Decreto, son los siguientes:
a) Antigüedad, conforme lo determinen las disposiciones respectivas.
b) Salario familiar, conforme al Artículo 63 de la Ley N.957 del Servicio Exterior de la Nación y su reglamentación.
c) Complementos: todos aquellos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, sean cuales fueren las causas que los originen.
ARTICULO 5.- A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales y patronales sobre las remuneraciones que perciba el personal destacado en misiones permanentes en el exterior se practicarán teniendo en cuenta la retribución que corresponda a cada cargo cuando los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y los empleados administrativos se desempeñan en la República.
El decreto 955/1983 introduce modificaciones en el sistema de remuneraciones y constituye junto con el Decreto 1090/92 la base legal del sistema de salarios
Decreto Nacional 1.090/92 | Adopción de tabla de las Naciones Unidas:
Resolución 1466/91
Implementa la adopción de las tablas de Naciones Unidas para el calculo del salario exterior
Decreto 891/2004 – modificación el art. 2° al Decreto 955/1983
Por razones fundadas, de naturaleza presupuestaria, las Resoluciones podrán disponer la suspensión temporaria o la reducción parcial de los citados ajustes, las que serán aplicables a todos los destinos por igual”.
Decreto Nacional 1.090/92 | Adopción tabla de Naciones Unidas
Decreto 891/2004 – modificación el art. 2° al Decreto 955/1983
Por razones fundadas, de naturaleza presupuestaria, las Resoluciones podrán disponer la suspensión temporaria o la reducción parcial de los citados ajustes, las que serán aplicables a todos los destinos por igual”.
LEY N° 23.797 Actualización sueldo país ( 1990)
Remuneraciones y adicionales que percibirán los miembros del Servicio Exterior de la Nación de categoría “A”.
ARTICULO 1°– Los miembros del servicio exterior de la Nación de categoría “A”, durante el desempeño de sus funciones en la República percibirán las mismas remuneraciones y adicionales que se establezcan para el procurador general de la Nación; y, en orden decreciente de un cinco por ciento (5%) por categoría respecto de aquélla, las restantes mencionadas en el artículo 3° de la ley 20.957.